Artículo 3Regímenes especiales de crédito y exención impositiva — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales para los damnificados según el alcance de esta ley que tengan por objeto:
a) La renegociación de los créditos concedidos a los productores afectados;
b) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las obligaciones previsionales e impositivas vencidas y a vencer a través de los organismos competentes;
d) Otorgar un subsidio a los productores agropecuarios de dichas localidades para el recupero de sus actividades.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado facultaba al Poder Ejecutivo a instrumentar la renegociación de créditos, créditos subsidiados por el Banco Nación, exención o refinanciación de obligaciones previsionales e impositivas y subsidios a los productores. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.