Ley 26.512

Artículo 3Regímenes especiales de crédito y exención impositiva — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales para los damnificados según el alcance de esta ley que tengan por objeto: a) La renegociación de los créditos concedidos a los productores afectados; b) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina; c) La exención o refinanciación de las obligaciones previsionales e impositivas vencidas y a vencer a través de los organismos competentes; d) Otorgar un subsidio a los productores agropecuarios de dichas localidades para el recupero de sus actividades.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Poder Ejecutivo a instrumentar la renegociación de créditos, créditos subsidiados por el Banco Nación, exención o refinanciación de obligaciones previsionales e impositivas y subsidios a los productores. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.

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