Ley 26.530

Artículo 2Suspensión de los límites de endeudamiento y otras reglas fiscales

Texto oficial

Déjanse sin efecto para los ejercicios 2009 y 2010, las limitaciones contenidas en el Art. 12 — Ley de Responsabilidad Fiscal, respecto al endeudamiento de todas las jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, durante los ejercicios referidos no serán consideradas las previsiones contenidas en el último párrafo del Art. 15 — Ley de Responsabilidad Fiscal, ni en los Art. 2 — Ley 25.152. (Nota Infoleg: por Art. 54 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) B.O. 4/11/2015 se prorroga para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en el presente artículo. Prorrogas anteriores: Art. 52 — Ley de Presupuesto 2015 B.O. 18/11/2014; Art. 66 — Ley 26.895 B.O. 22/10/2013; Art. 49 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012; Art. 61 — Ley de Presupuesto 2012 B.O. 28/12/2011)

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto, para 2009 y 2010, los límites de endeudamiento del Art. 12 — Ley de Responsabilidad Fiscal para todas las jurisdicciones del Régimen. Además, suspende las previsiones del último párrafo del Art. 15 — Ley de Responsabilidad Fiscal, y de los Art. 2 — Ley 25.152 (Ley de Solvencia Fiscal). También fue prorrogado por las leyes de presupuesto siguientes.

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