Ley 26.567

Artículo 1Los medicamentos sólo pueden dispensarse en farmacias habilitadas (nuevo art. 1º Ley 17.565)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Farmacias, por el siguiente: Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Ley de Farmacias de ejercicio de la farmacia. Establece que la preparación de recetas y la dispensa de drogas, medicamentos —incluidos los de venta libre— y especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo pueden hacerse en farmacias habilitadas de todo el país. Los medicamentos de venta libre deben ser entregados personalmente en el mostrador por farmacéuticos o personal autorizado. La autoridad sanitaria puede sumar otros productos al régimen. Vender o despachar medicamentos fuera de una farmacia es ejercicio ilegal de la farmacia y puede ser denunciado como infracción al Código Penal de la Nación Argentina. En la práctica, revierte la desregulación del Decreto 2284/91 que permitía vender medicamentos de venta libre en kioscos y supermercados.

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