La convocatoria a elecciones
primarias la realizará el
Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90)
días previos a su realización.
Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el
primer domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones
generales previstas en el Art. 53 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
la Ley de Boleta Única de Papel B.O. 18/10/2024.
Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.)
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo convoca a las PASO con al menos 90 días de anticipación; se celebran el primer domingo de agosto del año de las elecciones generales (texto actualizado por la Ley de Boleta Única de Papel).