Ley 26.571

Artículo 20Convocatoria y fecha de las primarias

Texto oficial

La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el primer domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el Art. 53 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945). la Ley de Boleta Única de Papel B.O. 18/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo convoca a las PASO con al menos 90 días de anticipación; se celebran el primer domingo de agosto del año de las elecciones generales (texto actualizado por la Ley de Boleta Única de Papel).

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