Artículo 37Informe final de campaña de la agrupación
Texto oficial
Treinta (30) días
después de finalizada la elección primaria, cada agrupación política
que haya participado de la misma, debe realizar y presentar ante el
juzgado federal con electoral que corresponda, un informe
final detallado sobre los aportes públicos recibidos y privados,
discriminados por lista interna con indicación de origen y monto, así
como los gastos realizados por cada lista, durante la campaña
electoral. El informe debe contener lo dispuesto para las campañas
generales regulado en la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, y será confeccionado en base a la información rendida por
las listas internas que cumplieren con lo dispuesto en el artículo
, indicándose asimismo las que no lo hubieren hecho.
El incumplimiento de la presentación del informe
final de campaña, en la fecha establecida, facultará al juez a aplicar
una multa equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%), del total de
los fondos públicos que le correspondan a la agrupación política en la
próxima distribución del fondo partidario permanente, por cada día de
en la presentación. Transcurridos noventa (90) días, desde el
vencimiento del plazo de que se trata, el juez interviniente podrá
disponer la suspensión de todos los aportes públicos
notificando su resolución a la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior.
Qué significa en la práctica
30 días después de la primaria, cada agrupación presenta ante el juzgado electoral un informe final detallado de aportes y gastos, discriminado por lista interna.