Ley 26.571

Artículo 37 bisProcedimiento de control patrimonial

Texto oficial

Procedimiento de control patrimonial. El juez federal con electoral remitirá los informes finales de campaña de las listas y de las agrupaciones políticas previstos en los artículos 36 y 37 de esta ley al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa Del dictamen de auditoría se correrá traslado a la agrupación política y a las listas correspondientes para que en un plazo de veinte (20) días de recibido el mismo responda las observaciones o requerimientos formulados, bajo apercibimiento de resolver en el estado de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal. Si la agrupación política y/o las listas contestaran las observaciones o requerimientos formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de Auditores, el cual se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días de recibidos los mismos. De este informe se dará traslado por diez (10) días a la agrupación política y/o a las listas. Contestado el traslado o vencido el plazo dispuesto y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el juez federal con electoral resolverá dentro del plazo de treinta (30) días. N° 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial) Boleta Única Papel

Qué significa en la práctica

El juez electoral remite los informes finales de campaña al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, que audita en un plazo máximo y da traslado a las agrupaciones para que respondan las observaciones.

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