Artículo 37 bisProcedimiento de control patrimonial
Texto oficial
Procedimiento de control
patrimonial. El juez federal
con electoral remitirá los informes finales de campaña de
las listas y de las agrupaciones políticas previstos en los artículos
36 y 37 de esta ley al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional
Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa
Del dictamen de auditoría se correrá traslado a la agrupación política
y a las listas correspondientes para que en un plazo de veinte (20)
días de recibido el mismo responda las observaciones o requerimientos
formulados, bajo apercibimiento de resolver en el estado de la causa,
previa vista al Ministerio Público Fiscal.
Si la agrupación política y/o las listas contestaran las observaciones
o requerimientos formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de
Auditores, el cual se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días
de recibidos los mismos. De este informe se dará traslado por diez (10)
días a la agrupación política y/o a las listas. Contestado el traslado
o vencido el plazo dispuesto y previa vista al Ministerio Público
Fiscal, el juez federal con electoral resolverá dentro del
plazo de treinta (30) días.
N° 27.504 B.O. 31/5/2019.
Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Boleta Única Papel
Qué significa en la práctica
El juez electoral remite los informes finales de campaña al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, que audita en un plazo máximo y da traslado a las agrupaciones para que respondan las observaciones.