Ley 26.571

Artículo 39Mesas y actas de escrutinio de las primarias

Texto oficial

Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles. La Cámara Nacional Electoral elaborará dos (2) modelos uniformes de actas de escrutinio, para las categorías presidente y vicepresidente, el primero y diputados y senadores el segundo, en base a los cuales los juzgados federales con electoral confeccionarán las actas a utilizar en las elecciones primarias de sus respectivos distritos. En ellos deberán distinguirse sectores con el color asignado a cada agrupación política, subdivididos a su vez de acuerdo a las listas internas que se hayan presentado, consignándose los resultados por lista y por agrupación para cada categoría. Para la conformación de las mesas, la designación de sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su desempeño, la realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de las elecciones primarias, se aplicarán las normas pertinentes del Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Qué significa en la práctica

Los lugares de votación y las autoridades de mesa deben coincidir con los de la general del mismo año; la Cámara Nacional Electoral elabora modelos uniformes de actas de escrutinio.

Normas relacionadas

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