Artículo 39Mesas y actas de escrutinio de las primarias
Texto oficial
Los lugares de
ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas
deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones
generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones
imprescindibles.
La Cámara Nacional Electoral elaborará dos (2)
modelos uniformes de actas de escrutinio, para las categorías
presidente y vicepresidente, el primero y diputados y senadores el
segundo, en base a los cuales los juzgados federales con
electoral confeccionarán las actas a utilizar en las elecciones
primarias de sus respectivos distritos. En ellos deberán distinguirse
sectores con el color asignado a cada agrupación política, subdivididos
a su vez de acuerdo a las listas internas que se hayan presentado,
consignándose los resultados por lista y por agrupación para cada
categoría.
Para la conformación de las mesas, la designación de
sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su
desempeño, la realización del escrutinio y todo lo relacionado con la
organización de las elecciones primarias, se aplicarán las normas
pertinentes del Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Qué significa en la práctica
Los lugares de votación y las autoridades de mesa deben coincidir con los de la general del mismo año; la Cámara Nacional Electoral elabora modelos uniformes de actas de escrutinio.