Ley 26.571

Artículo 38 bisContenido de la Boleta Única en las primarias

Texto oficial

En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias el contenido de la Boleta Única será el previsto en el a las siguientes especificaciones: 1. Los espacios, franjas o columnas verticales que correspondan a las listas internas de una agrupación política que cuenten con precandidatos/as oficializados tendrán la misma dimensión; cada agrupación política utilizará el color asignado de acuerdo al artículo 25. 2. Los espacios, franjas o columnas verticales que correspondan a las agrupaciones tendrán como máximo el espacio correspondiente a cuatro franjas de igual dimensión entre las distintas listas internas para cada categoría de cargos electivos. 3. Cada categoría incluirá el nombre y apellido de al menos los/las primeros cinco (5) precandidatos/as titulares, cuando corresponda, y la fotografía color de los primeros dos (2) precandidatos/as titulares. 4. El orden de las listas internas para cada categoría de cargos electivos y la combinación entre las listas internas de precandidatos/as a cargos electivos de distintas categorías quedará a cargo de la junta electoral de la agrupación y sujeto a lo que cada una determine en su reglamento interno. 5. Cada lista de precandidatos/as podrá aparecer una (1) sola vez en la Boleta Única. 6. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa. Elección y escrutinio

Qué significa en la práctica

Detalla el contenido de la Boleta Única en las PASO: las listas internas de una agrupación tienen franjas de igual dimensión con el color asignado, con un máximo de cuatro franjas por agrupación.

Normas relacionadas

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