Artículo 38 bisContenido de la Boleta Única en las primarias
Texto oficial
En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias el contenido de la Boleta Única será el previsto en el
a las siguientes especificaciones:
1. Los espacios, franjas o columnas verticales que correspondan a las
listas internas de una agrupación política que cuenten con
precandidatos/as oficializados tendrán la misma dimensión; cada
agrupación política utilizará el color asignado de acuerdo al artículo
25.
2. Los espacios, franjas o columnas verticales que correspondan a las
agrupaciones tendrán como máximo el espacio correspondiente a cuatro
franjas de igual dimensión entre las distintas listas internas para
cada categoría de cargos electivos.
3. Cada categoría incluirá el nombre y apellido de al menos los/las
primeros cinco (5) precandidatos/as titulares, cuando corresponda, y la
fotografía color de los primeros dos (2) precandidatos/as titulares.
4. El orden de las listas internas para cada categoría de cargos
electivos y la combinación entre las listas internas de
precandidatos/as a cargos electivos de distintas categorías quedará a
cargo de la junta electoral de la agrupación y sujeto a lo que cada una
determine en su reglamento interno.
5. Cada lista de precandidatos/as podrá aparecer una (1) sola vez en la Boleta Única.
6. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa.
Elección y escrutinio
Qué significa en la práctica
Detalla el contenido de la Boleta Única en las PASO: las listas internas de una agrupación tienen franjas de igual dimensión con el color asignado, con un máximo de cuatro franjas por agrupación.