Artículo 76Reforma del art. 17 del Código Electoral
Texto oficial
Modifícase el Art. 17 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 17: Organización del Registro Nacional
de Electores. El
Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional
Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la
organización, confección y actualización de los datos que lo componen.
Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y
debe ser organizado por distrito.
Las modalidades de actualización que establezca
comprenderán la modificación del asiento registral de los electores,
por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las
constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará
al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que
acredite la modificación.
El Registro Nacional de las Personas deberá remitir
al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica los datos que
correspondan a los electores y futuros electores. Sin perjuicio de
ello, debe remitir periódicamente las constancias documentales que
acrediten cada asiento informático, las que quedarán en custodia en
forma única y centralizada, en la Cámara Nacional Electoral.
Estas constancias se utilizarán como medio de prueba
supletorio en caso de controversia sobre los asientos registrales
informáticos.
La Cámara Nacional Electoral podrá reglamentar las
modalidades bajo las cuales el Registro Nacional de las Personas deberá
remitir la información, así como también los mecanismos adecuados para
su actualización y fiscalización permanente, conforme lo previsto en la
presente ley, y de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas
tecnologías que puedan mejorar el sistema de registro de electores.
Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información
contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos
electorales.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 17 del Código Electoral: la Cámara Nacional Electoral organiza, confecciona y actualiza el Registro Nacional de Electores por distrito.