Ley 26.571

Artículo 77Incorporación del art. 17 bis al Código Electoral

Texto oficial

Incorpórase como Art. 17 bis — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el siguiente: Artículo 17 bis: Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente, y tiene por objeto: a) Incluir los datos de los nuevos electores inscritos; b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un mismo elector; c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores; d) Actualizar la profesión de los electores; e) Excluir a los electores fallecidos.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 17 bis al Código Electoral: la actualización y depuración del registro es permanente (nuevos electores, sin duplicados, cambios de domicilio, fallecidos).

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