Artículo 77Incorporación del art. 17 bis al Código Electoral
Texto oficial
Incorpórase como Art. 17 bis — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el siguiente:
Artículo 17 bis: Actualización. La
actualización y depuración de los registros es permanente, y tiene por
objeto:
a) Incluir los datos de los nuevos electores
inscritos;
b) Asegurar que en la base de datos no exista más de
un (1) registro válido para un mismo elector;
c) Depurar los registros ya existentes por cambio de
domicilio de los electores;
d) Actualizar la profesión de los electores;
e) Excluir a los electores fallecidos.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 17 bis al Código Electoral: la actualización y depuración del registro es permanente (nuevos electores, sin duplicados, cambios de domicilio, fallecidos).