Ley 26.588

Artículo 6Buenas prácticas de manufactura

Texto oficial

— La debe promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.

Qué significa en la práctica

La autoridad promueve las buenas prácticas de manufactura para elaborar y controlar estos alimentos, coordinando con los laboratorios de bromatología.

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