Ley 26.588

Artículo 5Registro de productos

Texto oficial

— El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la .

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud lleva un registro de los productos libres de gluten, lo actualiza cada dos meses y lo publica una vez al año.

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