Ley 26.588

Artículo 8Publicidad de productos sin gluten

Texto oficial

— Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º, deben difundirlo, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda "Libre de gluten". Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.

Qué significa en la práctica

Toda publicidad o promoción de estos productos debe acompañarse de la leyenda "Libre de gluten" (visual y sonora si el medio lo permite).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.588 (Enfermedad Celíaca) completaLeyes