Ley 26.588

Artículo 9Cobertura de obras sociales y prepagas

Texto oficial

— Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la .

Qué significa en la práctica

Las obras sociales y las prepagas deben cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la celiaquía, incluidas las harinas y premezclas libres de gluten.

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