Ley 26.589

Artículo 15Prohibición para el mediador

Texto oficial

Prohibición para el mediador . El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un (1) año de su baja formal del Registro Nacional de . La prohibición es absoluta en relación al conflicto en que intervino como mediador.

Qué significa en la práctica

El mediador no puede asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes.

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