Prohibición para el mediador . El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un (1) año de su baja formal del Registro Nacional de . La prohibición es absoluta en relación al conflicto en que intervino como mediador.
Qué significa en la práctica
El mediador no puede asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes.