Ley 26.589

Artículo 16Designación del mediador

Texto oficial

Designación del mediador . La designación del mediador podrá efectuarse: a) Por acuerdo de partes, cuando las partes eligen al mediador por convenio escrito; b) Por sorteo, cuando el reclamante formalice el requerimiento ante la mesa de entradas del ante el cual correspondería promover la y con los requisitos que establezca la autoridad judicial. La mesa de entradas sorteará al mediador que intervendrá en el reclamo y asignará el juzgado que eventualmente entenderá en la causa. El presentante entregará al mediador sorteado el formulario debidamente intervenido por la mesa de entradas del en el término de cinco (5) días hábiles; c) Por propuesta del requirente al requerido, a los efectos de que éste seleccione un mediador de un listado cuyo contenido y demás recaudos deberán ser establecidos por vía reglamentaria; d) Durante la tramitación del proceso, por única vez, el juez actuante podrá en un proceso judicial derivar el expediente al procedimiento de . Esta se cumplirá ante mediadores inscriptos en el Registro Nacional de , y su designación se efectuará por sorteo, salvo acuerdo de partes respecto a la persona del mediador.

Qué significa en la práctica

El mediador puede designarse por acuerdo de partes, por sorteo, por propuesta del requirente o por el juez.

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