Ley 26.589

Artículo 17Suspensión de términos

Texto oficial

Suspensión de términos . En los casos contemplados en el artículo 16 inciso d) , los términos del expediente judicial quedarán suspendidos por treinta (30) días contados a partir de la del mediador a impulso de cualquiera de las partes y se reanudará una vez vencido. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Qué significa en la práctica

Regula la suspensión de los términos del proceso durante la en ciertos casos.

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