Artículo 11Sustitución del artículo 291 del Código Civil (cargas del usufructo legal)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 291: Las cargas del usufructo legal de los padres son: 1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar. 2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo. 3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo. 4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 291 CC sobre cargas del usufructo parental.