Ley 26.618

Artículo 11Sustitución del artículo 291 del Código Civil (cargas del usufructo legal)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 291: Las cargas del usufructo legal de los padres son: 1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar. 2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo. 3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo. 4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 291 CC sobre cargas del usufructo parental.
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