Artículo 12Sustitución del artículo 294 del Código Civil (administración de bienes de hijos)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 294: La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 294 CC para que ambos cónyuges (de igual o distinto sexo) administren conjuntamente los bienes de los hijos.