Artículo 14Sustitución del artículo 307 del Código Civil (privación de la patria potestad)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 307: Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad: 1. Por ser condenado como autor, , instigador o de un doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos. 2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos. 3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 307 CC sobre privación de la patria potestad usando lenguaje neutro.