Ley 26.618

Artículo 14Sustitución del artículo 307 del Código Civil (privación de la patria potestad)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 307: Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad: 1. Por ser condenado como autor, , instigador o de un doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos. 2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos. 3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 307 CC sobre privación de la patria potestad usando lenguaje neutro.
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