Artículo 15Sustitución del artículo 324 del Código Civil (adopción y guarda)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 324: Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
Qué significa en la práctica
Habilita la adopción póstuma para matrimonios del mismo sexo: si el período de guarda se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges, el adoptado lo es del matrimonio.
Efectos prácticos
•En matrimonios del mismo sexo, la adopción puede consumarse aunque uno de los cónyuges haya fallecido durante el período de guarda