Ley 26.618

Artículo 15Sustitución del artículo 324 del Código Civil (adopción y guarda)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 324: Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

Qué significa en la práctica

Habilita la adopción póstuma para matrimonios del mismo sexo: si el período de guarda se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges, el adoptado lo es del matrimonio.

Efectos prácticos

  • En matrimonios del mismo sexo, la adopción puede consumarse aunque uno de los cónyuges haya fallecido durante el período de guarda
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