Ley 26.618

Artículo 19Sustitución del artículo 355 del Código Civil (segunda línea colateral)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 355: La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 355 CC sobre segunda línea colateral de parentesco.
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