Artículo 20Sustitución del artículo 356 del Código Civil (tercera línea colateral)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 356: La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 356 CC sobre tercera línea colateral de parentesco.