Ley 26.618

Artículo 20Sustitución del artículo 356 del Código Civil (tercera línea colateral)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 356: La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 356 CC sobre tercera línea colateral de parentesco.
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