Ley 26.618

Artículo 3Sustitución del artículo 188 del Código Civil (celebración del matrimonio)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales. Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.

Qué significa en la práctica

Adapta el procedimiento de celebración del matrimonio para ser neutral en género: el oficial civil lee el acta y declara "quedan unidos en matrimonio". Permite la bendición religiosa pero no la exige. El oficial civil no puede negarse a celebrar el matrimonio ni impedir la bendición religiosa posterior.

Efectos prácticos

  • El oficial civil no puede negarse a casar a dos personas del mismo sexo
  • El oficial civil no puede impedir que los contrayentes busquen una bendición religiosa después
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