Ley 26.618

Artículo 22Sustitución del artículo 476 del Código Civil (curatela del cónyuge)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 476: El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.

Qué significa en la práctica

El cónyuge —de cualquier sexo— es curador legítimo de su cónyuge declarado incapaz. Antes el texto usaba "el marido" y "la mujer" de forma diferenciada.

Ejemplo práctico

Si uno de los cónyuges de un matrimonio entre dos hombres es declarado incapaz, el otro es automáticamente su curador legal

Efectos prácticos

  • En un matrimonio del mismo sexo, el cónyuge tiene derecho automático a ser curador del otro si este es declarado incapaz
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