Artículo 22Sustitución del artículo 476 del Código Civil (curatela del cónyuge)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 476: El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.
Qué significa en la práctica
El cónyuge —de cualquier sexo— es curador legítimo de su cónyuge declarado incapaz. Antes el texto usaba "el marido" y "la mujer" de forma diferenciada.
Ejemplo práctico
Si uno de los cónyuges de un matrimonio entre dos hombres es declarado incapaz, el otro es automáticamente su curador legal
Efectos prácticos
•En un matrimonio del mismo sexo, el cónyuge tiene derecho automático a ser curador del otro si este es declarado incapaz