Artículo 26Sustitución del artículo 1.299 del Código Civil (liquidación de sociedad conyugal)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 1.299 CC sobre liquidación de la sociedad conyugal para incluir matrimonios del mismo sexo.
Efectos prácticos
•La liquidación de gananciales aplica igualmente a matrimonios del mismo sexo