Artículo 27Sustitución del artículo 1.300 del Código Civil (contribución durante separación)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 1.300 CC sobre contribución de los cónyuges durante la separación de bienes.