Ley 26.618

Artículo 27Sustitución del artículo 1.300 del Código Civil (contribución durante separación)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 1.300 CC sobre contribución de los cónyuges durante la separación de bienes.
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