Ley 26.618

Artículo 25Sustitución del artículo 1.275 del Código Civil (cargas de la sociedad conyugal)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.275, el que quedará redactado de la siguiente forma: 2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 1.275 CC sobre cargas de la sociedad conyugal con lenguaje neutro.
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