Artículo 30Sustitución del artículo 1.358 del Código Civil (venta entre cónyuges)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1.358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.358: El de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 1.358 CC sobre prohibición de venta entre cónyuges. La prohibición aplica también a matrimonios del mismo sexo.