Ley 26.618

Artículo 34Sustitución del artículo 3.969 del Código Civil (prescripción entre cónyuges)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 3.969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3.969: La no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.

Qué significa en la práctica

La (el vencimiento de los plazos legales para reclamar) no corre entre cónyuges del mismo sexo, igual que entre cónyuges de distinto sexo.

Efectos prácticos

  • Las acciones entre cónyuges del mismo sexo no prescriben mientras dure el matrimonio
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