Ley 26.618

Artículo 35Sustitución del artículo 3.970 del Código Civil (suspensión de prescripción)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 3.970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3.970: La es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 3.970 CC: la se suspende durante el matrimonio cuando la acción de un cónyuge es contra el otro.
← Ver en Matrimonio Igualitario completaLeyes