Ley 26.618

Artículo 36Modificación del artículo 36 de la Ley 26.413 (inscripción de nacimientos)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del Art. 36 — Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma: c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad.

Qué significa en la práctica

Adapta los formularios de inscripción de nacimientos para que los hijos de matrimonios del mismo sexo puedan ser inscriptos con los datos de sus dos madres o dos padres.

Ejemplo práctico

Dos madres casadas que tienen un hijo pueden inscribirlo con sus dos nombres en la partida de nacimiento

Efectos prácticos

  • Los hijos de matrimonios del mismo sexo pueden ser inscriptos con el nombre de ambos progenitores
  • El Registro Civil debe tener formularios adaptados para estos casos
← Ver en Matrimonio Igualitario completaLeyes