Texto oficial
Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 212: El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.