Ley 26.618

Artículo 5Sustitución del artículo 212 del Código Civil (revocación de donaciones)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 212: El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.

Qué significa en la práctica

El cónyuge inocente en una separación puede revocar las donaciones que hizo al otro en la convención matrimonial.

Efectos prácticos

  • Aplica igualmente a matrimonios del mismo sexo
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