Artículo 7Modificación del artículo 264 del Código Civil (patria potestad)
Texto oficial
Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición.
Qué significa en la práctica
Adapta la patria potestad conjunta para matrimonios del mismo sexo: ambos cónyuges tienen la patria potestad conjunta de los hijos matrimoniales.
Ejemplo práctico
En un matrimonio de dos mujeres, ambas tienen patria potestad conjunta de los hijos matrimoniales
Efectos prácticos
•Ambas madres o ambos padres ejercen la patria potestad conjunta