Ley 26.618

Artículo 7Modificación del artículo 264 del Código Civil (patria potestad)

Texto oficial

Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición.

Qué significa en la práctica

Adapta la patria potestad conjunta para matrimonios del mismo sexo: ambos cónyuges tienen la patria potestad conjunta de los hijos matrimoniales.

Ejemplo práctico

En un matrimonio de dos mujeres, ambas tienen patria potestad conjunta de los hijos matrimoniales

Efectos prácticos

  • Ambas madres o ambos padres ejercen la patria potestad conjunta
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