Artículo 8Sustitución del artículo 264 ter del Código Civil (desacuerdo en patria potestad)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 264 ter: En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 264 ter CC al uso neutral de "padres" para incluir matrimonios del mismo sexo.