Artículo 9Sustitución del artículo 272 del Código Civil (alimentos de los hijos)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 272: Si cualquiera de los padres faltare a esta , podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.
Qué significa en la práctica
Adapta el Art. 272 CC sobre alimentos para usar el término neutro "cualquiera de los padres".