Ley 26.657

Artículo 11Inclusión social y dispositivos comunitarios

Texto oficial

La debe promover que las autoridades de salud de cada , en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

Qué significa en la práctica

Enumera los dispositivos comunitarios que deben crearse como alternativa al hospital: consultas ambulatorias, hospital de día, casas de convivencia, cooperativas de trabajo, atención domiciliaria, familias sustitutas.

Ejemplo práctico

Una persona que recibió el alta de un manicomio tiene derecho a ser incluida en una cooperativa de trabajo o casa de convivencia

Efectos prácticos

  • Los hospitales de día son una alternativa obligatoria antes de la internación
  • Las cooperativas de trabajo de salud mental son reconocidas como dispositivo terapéutico
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