Ley 26.657

Artículo 10Consentimiento informado

Texto oficial

Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

Qué significa en la práctica

Toda intervención en salud mental (medicación, internación, tratamiento) requiere consentimiento informado previo. Las excepciones son las internaciones involuntarias con los requisitos estrictos de la ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a información accesible.

Ejemplo práctico

Administrar psicofármacos a un paciente voluntario sin su consentimiento es una violación de esta ley

Efectos prácticos

  • No puede administrarse medicación sin consentimiento salvo en internación involuntaria con aval judicial
  • La información debe darse en lenguaje comprensible para la persona
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