Ley 26.657

Artículo 14Internación: recurso restrictivo

Texto oficial

La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

Qué significa en la práctica

La internación es el último recurso terapéutico. Solo procede cuando supera en beneficios a todas las alternativas comunitarias. Mientras está internado, el paciente debe mantener vínculos con su familia y entorno salvo razón terapéutica fundada.

Ejemplo práctico

Una institución que prohíbe visitas de familiares como "regla general" viola este artículo

Efectos prácticos

  • Internar cuando hay alternativas ambulatorias disponibles viola este principio
  • Aislar al internado de su familia sin fundamento terapéutico es ilegal
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