Ley 26.657

Artículo 15Internación breve e interdisciplinaria

Texto oficial

La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

Qué significa en la práctica

La internación debe durar solo lo necesario. La historia clínica debe actualizarse diariamente. PROHIBICIÓN CLAVE: no se puede internar a alguien por razones de pobreza, falta de vivienda o problemas sociales. Esos problemas deben resolverse con otros recursos del Estado.

Ejemplo práctico

Un hospital que mantiene internado a un paciente porque "no tiene a dónde ir" viola este artículo; debe coordinarse con desarrollo social

Efectos prácticos

  • La internación por falta de hogar es ilegal; debe derivarse a recursos sociales
  • La historia clínica desactualizada es un indicador de mala práctica
← Ver en Ley Nacional de Salud Mental completaLeyes
Art. 15 — Internación breve e inte… | Ley Nacional de Salud…