Ley 26.657

Artículo 27Prohibición de nuevos manicomios

Texto oficial

Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

Qué significa en la práctica

No pueden abrirse nuevos manicomios ni neuropsiquiátricos (monovalentes = solo para salud mental). Los existentes deben transformarse progresivamente. Esta transformación no puede usarse para despedir trabajadores.

Ejemplo práctico

Si el Estado cierra un neuropsiquiátrico, los trabajadores deben ser reubicados, no despedidos

Efectos prácticos

  • Una provincia no puede abrir un nuevo hospital psiquiátrico monovalente
  • Las camas psiquiátricas deben trasladarse a hospitales generales progresivamente
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