Ley 26.657

Artículo 26Menores e incapaces

Texto oficial

En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.

Qué significa en la práctica

Las internaciones de menores de edad e incapaces siguen los mismos requisitos estrictos que las involuntarias de adultos. Para NNyA, además aplica la Ley de Protección Integral de NNyA (protección integral) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ejemplo práctico

Un menor que requiere internación psiquiátrica tiene el mismo derecho a un abogado que un adulto

Efectos prácticos

  • No basta el consentimiento de los padres para internar a un menor sin cumplir los requisitos del art. 20
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