Ley 26.657

Artículo 29Deber de informar tratos inhumanos

Texto oficial

A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.

Qué significa en la práctica

Todo trabajador de salud mental (profesional o no) tiene el deber de denunciar al Órgano de Revisión y al juez cualquier trato inhumano que observe. Avisar al jefe no es suficiente si la situación continúa. La denuncia puede hacerse en forma anónima y está protegida laboralmente (no es violación del secreto profesional).

Efectos prácticos

  • Un enfermero que ve maltrato a un paciente y solo lo reporta internamente incumple la ley si el maltrato continúa
  • La denuncia al OR no puede ser causal de despido
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