Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.
Qué significa en la práctica
No puede derivarse a un paciente a otro lugar si allí va a estar más lejos de su familia y red social. Los traslados deben hacerse con acompañante familiar. Las derivaciones sin consentimiento deben notificarse al Órgano de Revisión.
Efectos prácticos
•Una institución no puede transferir un paciente a otra ciudad sin su consentimiento ni notificación al OR
•El paciente derivado contra su voluntad debe viajar con un familiar o afecto