Ley 26.657

Artículo 37Obras sociales: adecuación

Texto oficial

La , en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales debían adaptar su cobertura de salud mental a los principios de la ley dentro de los 90 días de su sanción.

Efectos prácticos

  • Las obras sociales deben cubrir tratamientos ambulatorios y comunitarios, no solo internaciones
  • La Superintendencia supervisa el cumplimiento
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