Ley 26.657

Artículo 36Planes de prevención e inserción laboral

Texto oficial

La , en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud debe coordinar con Educación, Desarrollo Social y Trabajo para crear planes de prevención y de reinserción laboral para personas con padecimiento mental.
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