Artículo 36Planes de prevención e inserción laboral
Texto oficial
La , en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Salud debe coordinar con Educación, Desarrollo Social y Trabajo para crear planes de prevención y de reinserción laboral para personas con padecimiento mental.