Ley 26.657

Artículo 39Composición del Órgano de Revisión

Texto oficial

El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

Qué significa en la práctica

El OR es multidisciplinario: integran representantes del Ministerio de Salud, Derechos Humanos, Ministerio Público, organizaciones de usuarios y familias, profesionales y ONG de DDHH.

Efectos prácticos

  • Las organizaciones de usuarios y familias tienen representación formal en el OR
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