Ley 26.657

Artículo 43Art. 482 CC — Privación de libertad por salud mental

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.

Qué significa en la práctica

Este artículo modifica el Art. 482 del Código Civil: una persona declarada incapaz NO puede ser privada de libertad solo por eso. Solo se justifica la privación de libertad por riesgo cierto e inminente, con evaluación interdisciplinaria y control judicial.

Efectos prácticos

  • La incapacidad jurídica no autoriza la internación psiquiátrica por sí sola
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