Artículo 43Art. 482 CC — Privación de libertad por salud mental
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Qué significa en la práctica
Este artículo modifica el Art. 482 del Código Civil: una persona declarada incapaz NO puede ser privada de libertad solo por eso. Solo se justifica la privación de libertad por riesgo cierto e inminente, con evaluación interdisciplinaria y control judicial.
Efectos prácticos
•La incapacidad jurídica no autoriza la internación psiquiátrica por sí sola