Ley 26.657

Artículo 42Art. 152 ter CC — Inhabilitación máx. 3 años

Texto oficial

Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

Qué significa en la práctica

Este artículo incorporó el Art. 152 ter al Código Civil (hoy reemplazado por el Código Civil y Comercial): las declaraciones de incapacidad o inhabilitación deben ser interdisciplinarias, durar máximo 3 años y especificar exactamente qué actos se limitan, afectando la autonomía lo menos posible.

Ejemplo práctico

Una persona con demencia puede ser declarada incapaz para administrar su patrimonio pero conservar capacidad para decidir su tratamiento médico

Efectos prácticos

  • Una declaración de incapacidad no puede ser indefinida; debe renovarse cada 3 años
  • El juez debe especificar qué actos concretos no puede realizar la persona (no una incapacidad genérica)
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