Ley 26.657

Artículo 5Diagnóstico no implica incapacidad

Texto oficial

La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.

Qué significa en la práctica

Tener un diagnóstico psiquiátrico (depresión, esquizofrenia, etc.) no significa automáticamente ser peligroso ni incapaz. Solo una evaluación interdisciplinaria de la situación concreta y actual puede determinar riesgo o incapacidad.

Ejemplo práctico

Una persona con diagnóstico de bipolaridad estable no puede ser internada involuntariamente solo por su diagnóstico

Efectos prácticos

  • Un diagnóstico de esquizofrenia no autoriza la internación involuntaria por sí solo
  • La incapacidad jurídica requiere evaluación interdisciplinaria, no solo psiquiátrica
  • Se prohíbe el etiquetado: el diagnóstico del pasado no implica riesgo presente
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